Con la Publicación de la Ley 21.394 en el mes de noviembre del año 2021, se perfeccionó el sistema de pago de pensión de alimentos, creando además un registro de Deudores de Pensión de Alimentos y modificándose la Ley 14.908 sobre abandono de familias y pago de pensión alimenticia.
En este sentido la modificación legal impone la obligación al Juez de Familia al momento de fijar la pensión de alimentos, de expresarla en unidades tributarias mensuales (UTM).
Asimismo, al decretarse la pensión de alimentos se deben especificar las circunstancias tenidas a la vista para determinar la capacidad económica del alimentante y las necesidades económicas del menor, e indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo o hija.
Esta modificación legal no es sólo obligatoria para los Jueces de Familia, también resulta aplicable para las Mediaciones y/o Transacciones relativas a materia de Pensión Alimenticia.
En caso de que una pensión alimenticia haya sido decretada con anterioridad a la publicación de la Ley, conforme a un monto fijo o en un porcentaje del sueldo del alimentante, será obligación de la parte interesada el solicitar al Tribunal de Familia respectivo que el monto de pensión alimenticia sea valorizado conforme al valor de la UTM a la fecha de la solicitud. Esto tiene importancia ya que el nuevo monto a pagar por Pensión alimenticia dejará de tener un reajuste semestral, anual o como lo hayan pactado las partes, ahora su reajuste y variación será mes a mes conforme a la variación que experimente el valor de la UTM.
Esta nueva Ley trae consigo una serie de innovaciones respecto al sistema de pago de las pensiones alimenticias, no tan sólo respecto a su valorización en UTM, por lo cual es de suma importancia conocer estas modificaciones y poder hacer valer los derechos de su hija o hijo de la mejor manera posible.
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