Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

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Con la pronta entrada en vigencia de este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (18 de noviembre de 2022), es importante que tengas conocimiento de aquellos aspectos nuevos y relevantes que introduce esta Ley y los puedas poner en práctica ante un proceso de mediación familiar o durante un juicio de alimentos.

 

La pensión alimenticia debe fijarse en un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM) e indicar la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común (consultas médicas, medicamentos, urgencias, etc)

 

La pensión alimenticia decretada por el Tribunal ordenará su pago mediante retención del empleador.

 

Se crea un Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos a cargo del Servicio de Registro Civil e identificación, y en él se inscribirá a todas las personas que cumplan copulativamente con:

  1. Estar obligados al pago de una pensión de alimentos.
  2. Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos o cinco discontinuas.

La inscripción en este registro será ordenada por el Tribunal de Familia quien de oficio o a petición de parte, posterior a haber practicado la liquidación de deuda correspondiente, ordenará al Registro civil la inscripción del alimentante moroso.

 

Consecuencias de encontrarse incorporado en este registro de deudores de pensión de alimentos:

  • La institución que esté otorgando un crédito de dinero al deudor, deberá retener el 50% del dinero del crédito o el monto inferior si éste es suficiente para pagar el total de los alimentos adeudados.
  • Al momento de realizarse la devolución del Impuesto a la renta anual, la Tesorería retendrá una suma equivalente al monto de los alimentos adeudados.
  • Al realizar el deudor la compra de un vehículo o un bien raíz, el Registro Civil o el Conservador de Bienes raíces, según corresponda, deberá rechazar la inscripción de la compraventa de dicho bien. En el caso de que el deudor esté vendiendo un vehículo o un bien raíz, dichas entidades, sólo podrá admitir e inscribir la solicitud cuando se certifique por un notario público, en el contrato de compraventa, de que el 50% del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para solucionar el total de la deuda, ha sido retenido y pagado al alimentario, o que se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción.
  • El deudor con registro vigente no podrá solicitar o renovar su pasaporte.
  • El deudor con registro vigente no podrá solicitar o renovar su licencia de conducir.
  • El deudor no podrá optar a beneficios económicos otorgados por los órganos de la Administración del Estado, destinados al desarrollo del capital humano; al financiamiento para la creación de empresas o para el fomento de empresas ya creadas; o para el desarrollo de proyectos de inversión.
  • Toda persona, para ingresar a las dotaciones de la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, y que tenga una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.

 

Se incorpora como un hecho constitutivo de Violencia Intrafamiliar todas aquellas conductas que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos.

 

La ley 21.389 es mucho más amplia y abarca no tan sólo el Registro del que hemos hablado, pero en esta publicación se incorporan los aspectos nuevos y de mayor relevancia sobre esta materia.

 

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