Con la pronta entrada en vigencia de este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (18 de noviembre de 2022), es importante que tengas conocimiento de aquellos aspectos nuevos y relevantes que introduce esta Ley y los puedas poner en práctica ante un proceso de mediación familiar o durante un juicio de alimentos.
1° La pensión alimenticia debe fijarse en un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM) e indicar la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común (consultas médicas, medicamentos, urgencias, etc)
2° La pensión alimenticia decretada por el Tribunal ordenará su pago mediante retención del empleador.
3° Se crea un Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos a cargo del Servicio de Registro Civil e identificación, y en él se inscribirá a todas las personas que cumplan copulativamente con:
- Estar obligados al pago de una pensión de alimentos.
- Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos o cinco discontinuas.
La inscripción en este registro será ordenada por el Tribunal de Familia quien de oficio o a petición de parte, posterior a haber practicado la liquidación de deuda correspondiente, ordenará al Registro civil la inscripción del alimentante moroso.
4° Consecuencias de encontrarse incorporado en este registro de deudores de pensión de alimentos:
- La institución que esté otorgando un crédito de dinero al deudor, deberá retener el 50% del dinero del crédito o el monto inferior si éste es suficiente para pagar el total de los alimentos adeudados.
- Al momento de realizarse la devolución del Impuesto a la renta anual, la Tesorería retendrá una suma equivalente al monto de los alimentos adeudados.
- Al realizar el deudor la compra de un vehículo o un bien raíz, el Registro Civil o el Conservador de Bienes raíces, según corresponda, deberá rechazar la inscripción de la compraventa de dicho bien. En el caso de que el deudor esté vendiendo un vehículo o un bien raíz, dichas entidades, sólo podrá admitir e inscribir la solicitud cuando se certifique por un notario público, en el contrato de compraventa, de que el 50% del dinero correspondiente al precio de venta, o una proporción inferior si ésta es suficiente para solucionar el total de la deuda, ha sido retenido y pagado al alimentario, o que se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción.
- El deudor con registro vigente no podrá solicitar o renovar su pasaporte.
- El deudor con registro vigente no podrá solicitar o renovar su licencia de conducir.
- El deudor no podrá optar a beneficios económicos otorgados por los órganos de la Administración del Estado, destinados al desarrollo del capital humano; al financiamiento para la creación de empresas o para el fomento de empresas ya creadas; o para el desarrollo de proyectos de inversión.
- Toda persona, para ingresar a las dotaciones de la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, y que tenga una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.
5° Se incorpora como un hecho constitutivo de Violencia Intrafamiliar todas aquellas conductas que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos.
La ley 21.389 es mucho más amplia y abarca no tan sólo el Registro del que hemos hablado, pero en esta publicación se incorporan los aspectos nuevos y de mayor relevancia sobre esta materia.
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